Luego de la presentación del Agente peruano, Embajador Allan Wagner, el abogado que coordina al equipo de juristas internacionales de la defensa peruana, el destacado internacionalista francés Alain Pellet, hizo la presentación general del caso. Empezó señalando que sin caricaturizar “el Perú propone un caso muy simple de delimitación marítima, que Chile trata de transformar en un litigio muy complejo sobre el derecho de los tratados.”
Para Pellet los instrumentos de los años 50 son simples y claros, pero Chile los saca de contexto. Y es evidente que ninguno es un acuerdo de límites. Por eso, dijo, el Perú propone que se haga una delimitación siguiendo la metodología que la Corte consagra en su jurisprudencia. Según este método, primero se traza una línea equidistante provisional; segundo, se analiza factores que puedan constituir circunstancias especiales o relevantes; tercero, la Corte verifica que el resultado no acarree una desproporción marcada (test de proporcionalidad).
En el presente caso – que es simple, según enfatizó Pellet – el Perú plantea que: 1) No hay razón para no trazar la línea equidistante. 2) No hay circunstancias especiales que imponen un ajuste de esta línea. 3) Esa línea equidistante no acarrea una desproporción marcada.
El jurista galo señaló también que Chile, en una versión compleja que además no toma en cuenta el Punto Concordia como inicio del límite marítimo – algo incomprensible – “inventa” un acuerdo cuyo resultado es privar al Perú de 67 mil kilómetros cuadrados de espacios marítimos, sobre los cuales el derecho del mar contemporáneo reconoce derechos de soberanía al Perú. Chile “construye un caso” señalando que el punto IV de la Declaración de Santiago de 1952 establece el límite y que la práctica posterior “confirma” la inubicable delimitación convencional de 1952.
Ya la Corte Internacional de Justicia ha señalado en su jurisprudencia, dijo Pellet, que el “establecimiento de un límite marítimo permanente es una cuestión de extrema importancia y por eso un acuerdo no se puede presumir fácilmente”.
De este modo, Pellet finalizó afirmando que la posición chilena es insostenible: la Declaración de 1952 no es un acuerdo de límites y otros instrumentos no son más que “arreglos de carácter práctico.” De ninguna manera aquellos documentos establecieron un límite y mucho menos un límite como el que propone Chile, que es a todas luces inequitativo.
Luego el abogado internacional Rodman Bundy hizo mayores precisiones sobre cómo las costas peruanas y chilenas no ofrecen ninguna dificultad para emplear el método que el Perú ha solicitado; a través del trazado de una línea equidistante se obtiene un resultado equitativo. Más aún, expresó, Chile no ha hecho ninguna referencia sobre el tema.
Al finalizar la sesión, los abogados Tullio Treves y Michael Wood hicieron la presentación histórica del caso. El Profesor italiano Treves señaló que es fundamental leer los instrumentos internacionales a la luz del Derecho de la época, pues lo que hace Chile equivocadamente – e induciendo a error – es ver documentos del pasado con los ojos del Derecho contemporáneo. Los documentos de los años 50 fueron reivindicaciones que los Estados del Pacífico Sur establecieron para protegerse de la acción depredadora de flotas balleneras y pesqueras extranjeras, no para establecer los límites marítimos entre los países declarantes, algo que no preocupaba a los Estados en aquella época.
Sir Michael Wood también enfatizó que hay que entender los documentos de los años 50 y anteriores a la luz del Derecho de entonces. Asimismo, precisó que la carga de la prueba sobre la existencia de un límite recae en Chile y es muy pesada porque debería probar además cómo ese límite que según ellos existe es totalmente inequitativo (proporción de 0.39 para Perú a 1 de Chile).
En su presentación, que fue la última de este primer día de sesiones, Sir Michel Wood precisó cómo la Proclama Presidencial chilena y el Decreto Supremo peruano de 1947 son independientes. Es evidente que los instrumentos del 47 fueron unilaterales y que de ninguna manera pretendían referirse a límites laterales, como tampoco lo hicieron los instrumentos posteriores de los años 50, expresó. A su vez recalcó el carácter provisional del Decreto Supremo peruano de 1947, y que la Ley de Petróleo del Perú de 1952 modificó el método para medir la proyección de 200 millas “a una distancia constante” desde las costas.
Lima, 3 de diciembre de 2012
Nota Informativa 507-12
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